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Caducidad en recibos de honorarios, arrendamiento y donativos. Por disposición, a partir del 30/04/2004, los recibos de honorarios, de arrendamiento y de donativo no deben de llevar fecha de caducidad (regla 2.4.7) Nuevas disposiciones Hacienda A partir del 6 de marzo de 2002, los impresores autorizados deberán imprimir en los comprobantes para efectos fiscales que elaboren, la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, en lugar de la fecha de publicación en el DOF de la autorización o el número de oficio y fecha en el cual conste la autorización para imprimir comprobantes fiscales, que señala el rubro C de la regla 2.4.1. reformada y publicada en el DOF el día 5 de marzo del año 2002. --------------------------------------------------------------------------------
En las reformas fiscales para este año, el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) solo va ser para quienes realizan operaciones con el publico en general. Esto es optativo para las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como auto transportes de carga o pasajeros y para los artesanos, siempre y cuando no rebasen la cantidad actual de $1,337,303.00 en ventas anuales. En este rubro solo estarán los de baja capacidad administrativa y ya no podrán expedir comprobantes con requisitos fiscales (facturas, notas de crédito, etc.) por consiguiente los comprobantes que expidan (notas de venta sin requisitos fiscales) no serán deducibles para las personas físicas o morales. Esta ley entro en vigor el 1° de enero del 2001. Los que estaban en el REPECO deberán abandonar este régimen para pasar al régimen general de ley, si es que quieren expedir comprobantes fiscales. En este régimen era muy fácil de evadir al fisco ya que había personas con capacidad productiva muy alta y el impuesto que pagaban era muy pequeño. Lo que quiere el gobierno es tener cautivo a todas aquellas personas que no dan factura, ya que si te dan nota de venta no la podrás deducir, por lo que te orillaran a comprar con aquellas personas que si den factura que reúnan requisitos fiscales conforme al código fiscal.

 


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